La Resolución CNTA 185/2024 establece nuevas escalas salariales con aplicación en Mayo y Junio 2024. El incremento de Mayo corresponde al 7%, aplicado sobre la escala anterior vigente en Abril 2024. En Junio corresponde el 5% sobre el valor vigente en Mayo.
La resolución fue difundida el 4 de Junio, lo que exigirá ajustar los haberes pagados en Mayo.
La presente resolución vuelve a establecer obligatorio el descuento de 2% en concepto de Cuota sindical solidaria hasta el mes de Julio 2024. Reiteramos que desde Julio 2016 volvió a fijarse obligatorio este aporte, que había sido dejado sin efecto desde Octubre 2013. Al personal efectivamente afiliado a Uatre no se aplica el descuento por Cuota solidaria, pero corresponde descontar también 2%, ésto en concepto de Cuota de afiliación.
Los nuevos valores se reflejan en el cuadro siguiente:
Valores mensuales – Sin comida y sin Sac |
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| Categoría | Mayo 2024 | Junio 2024 |
| Peones generales | 550.501,95 | 578.027,04 |
| Ayudantes de especializados – Peón único | 565.048,13 | 593.300,54 |
| Especializados | ||
| Peones que trabajan en el cultivo del arroz, peones de haras, peones de cabañas (bovinos, ovinos y porcinos) | 566.259,79 | 594.572,78 |
| Ovejeros | 570.933,40 | 599.480,07 |
| Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos (generales y molineros), panaderos, pintores, quinteros y talabarteros | 587.387,23 | 616.756,59 |
| Ordeñadores en explotaciones tamberas | 591.254,93 | 620.817,68 |
| Ordeñadores en explotaciones tamberas y que además desempeñan funciones de carreros | 609.351,55 | 639.819,13 |
| Conductores tractoristas, maquinista de máquinas cosechadoras y agrícolas | 613.156,40 | 643.814,22 |
| Mecánicos tractoristas | 644.834,61 | 677.076,34 |
| Personal jerarquizado | ||
Valores mensuales – Sin comida y sin Sac |
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| Categoría |
Mayo 2024 |
Junio 2024 |
| Puesteros | 606.905,58 | 637.250,86 |
| Capataces | 669.450,80 | 702.923,33 |
| Encargados | 706.202,13 | 741.512,24 |
Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el Título IV del Régimen de Trabajo Agrario (L. 26727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro.
La Bonificación por antigüedad es el 1% del básico de la categoría por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tiene una antigüedad de hasta 10 años. Pasa a ser el 1,5% por cada año de antigüedad cuando el trabajador tiene una antigüedad mayor a 10 años.






















