SE PODRÁN REALIZAR PAGARÉS EN VALOR DE ESPECIES Y MERCANCÍAS

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Con la publicación del Decreto 1124/2024, el Poder Ejecutivo Nacional permite que los pagarés puedan tener valor de especies o mercancías.

De esta manera se pone en valor el Decreto-Ley N° 5965, del 19 de julio de 1963, que instrumentó el régimen de letras de cambio y pagarés. El cuál tenía en su espíritu el uso de instrumentos de crédito como el pagaré con intereses vinculados al valor de un producto, respondiendo a la necesidad de facilitar transacciones comerciales en la cadena de valor de sectores económicos diversos.

El diputado nacional y expresidente de la SRJM Luis Picat, expresó que: “éste es un pedido que veníamos realizando con varias cámaras agroindustriales. Ahora se podrán hacer pagaré que estén relacionados a productos como los cereales u otra mercancía que cotice en mercados registrados y con precios de referencias. Por ejemplo, se podrá comprar máquinas agropecuarias con deuda a pagar con maíz, trigo o soja, entre otras opciones”.

El decreto en su artículo primero establece que los intereses estipulados para las letras de cambio y pagarés podrán calcularse mediante tres formas: referidos a cotización de bienes (commodities), asociados a indicadores financieros o vinculados a tasas de referencia.

Así mismo; el “tipo de interés, el indicador o referencia financiera y la fórmula de cálculo aplicable”, deberán estar detallados en el cuerpo del instrumento de modo tal que la metodología para determinar los intereses sea fácilmente accesible, verificable y ajustada a criterios de transparencia contractual.

En tanto, en el artículo segundo, establece que la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas operativas y complementarias para el cumplimiento del decreto.

Link publicación del Decreto 1124/2024:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318843/20241227