VALUACIÓN IMPOSITIVA DE HACIENDA EN ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA E INVERNADA

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>> Compartimos, a continuación, un interesante análisis del Cr. Mario Villarroel, socio de SRJM y pequeño productor ganadero. Dicho informe resulta clave para el sector ganadero, especialmente como una herramienta de planificación impositiva para el impuesto a las ganancias.

>> El estudio detalla los métodos y criterios de valuación contemplados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, diferenciando los establecimientos de cría y de invernada según su ubicación geográfica y su tipo de actividad.

>> La posibilidad de reducir la carga impositiva a través de la compra de vientres y la correcta aplicación de la trazabilidad, son temas que el documento aborda en profundidad. Con ejemplos y referencias normativas, este estudio invita al análisis para tomar decisiones estratégicas a partir de las cuales los productores pueden mejorar rentabilidad y manejo de recursos a largo plazo.

  • El tratamiento impositivo en la valuación de existencias, ¿aborda una concepción
    federal?
  • ¿Es posible reducir el Impuesto a las Ganancias con la compra de vientres en el
    ejercicio?

Si bien un productor agropecuario conoce las diferencias entre establecimientos de cría e
invernada, resulta necesario establecer las mismas para la Ley de Impuesto a las
Ganancias.
Se denomina establecimientos de cría a los campos donde se producen terneros, es decir, desde la parición hasta el destete con 7/8 meses. Generalmente tal actividad se desarrolla en campos marginales del centro-norte de Córdoba, NEA, NOA y campos patagónicos.
Los de invernada, en tanto, generalmente son campos del sur de Córdoba, sur de Santa Fe, Buenos Aires, con mejores suelos, condiciones climáticas, y regímenes de lluvias, de donde provienen generalmente los terneros de establecimientos de cría.
Sin embargo, la Ley de Impuesto a las Ganancias marca alguna diferencia: también considera que son establecimientos de cría cuando se terminan los novillos de propia producción (marca liquida) y establecimientos de invernada, donde se compran a terceros los terneros para recriarse y terminarse. Por lo tanto, la ley marca claramente diferentes formas de valuar, tanto en los establecimientos de cría, como en los de invernada, y dentro de los primeros, también existe una diferenciación en cuanto a la zona productiva (Zona Central ganadera y zonas marginales).
En ese sentido, es sumamente importante, en el caso de productores que tienen más de un
establecimiento, la trazabilidad de su rodeo a los de fines de una correcta valuación
impositiva.

La hacienda en un establecimiento de cría, en el impuesto a las Ganancias se valuará al
Costo Estimativo por Revaluación Anual (L.I.G. art. 56, inc. d, pto. 1), mientras que los
vientres (entendiéndose por tales, los que están destinados a cumplir esa finalidad, excepto las Puras de Pedigrí y Puras Controladas), el que resulte de aplicar al valor que al inicio del ejercicio tuviera la categoría a la que el vientre pertenece a su finalización (costo fijo), L.I.G., art. 57, inc. c., por lo que una vez establecido el valor de las hembras en el ejercicio de iniciación, será el valor del costo Fijo para toda la vida de la sociedad, ya que con el restablecimiento del ajuste por inflación en 2019, no se aplica por no estar taxativamente enumerado de en el art. 93 de la ley.
Este beneficio podrá ser utilizado para el resto de las categorías de hacienda de propia
producción si el establecimiento (aun cuando realizan ciclo completo con animales de propia producción) se encuentra fuera de la zona central ganadera (todos los
departamentos del centro y norte de Córdoba), según L.I.G. art. 57, inc. d.
Las provincias y departamentos establecidos como Zona Central Ganadera y Zona Marginal están establecidas en las Resoluciones J-478/1962 y J-315/1968, ambas de la ex Junta Nacional de carnes, aun vigentes.
Para el resto de las categorías, incluidas las terneras que se destinaran a venta y las vacas
de refugo (si el establecimiento se encuentra dentro de la zona central ganadera, o estando
en zona marginal no opta por esta forma de avalúo mencionado anteriormente) será al
Costo estimativo por revaluación anual, que consiste en determinar la categoría Base
según las ventas de los últimos 3 meses. De no haber ventas, o si estas no son
representativas (menores al 10 % de todo el ejercicio para dicha categoría – art. 142 D.R.), se considerarán las compras, o categorías más vendida del mercado, por un 60%. A ese valor base se asigna una tabla para el resto de las categorías (Tablas Anexas a la ley
23079).
Cabe destacar, que podrá cambiar la forma de valuación a C.E.R.A. con una Presentación
ante A.R.C.A. (Ex Afip), pero no podrá volver posteriormente a aplicar el método de Costo
Fijo.
Si el productor decide comprar vacas (rodeo general), vaquillonas o terneras para
reposición o aumentar plantel, quedaran valuadas al valor que tenían desde el inicio tal
categoría (muy bajo), según dictamen DATJ 19/81, por lo tanto se carga el quebranto del
costo de venta al ejercicio actual ( porque las compras son mayores a la existencia final).
Esto permite diferir al pago del tributo hasta el momento de la venta. Por tal razón, una
liquidación de vientres masiva por cierre, tendría un costo impositivo bastante alto.
Lo expresado anteriormente aplica a bienes de cambio (vientres adquiridos y de propia de
producción de rodeo general).
Mientras que en un establecimiento de invernada (los que se dedican a la compra y venta, independientemente de la zona geográfica en que se encuentra el establecimiento) todas las categorías de bienes de cambio se valúan al precio de plaza a la fecha de finalización del ejercicio en el mercado que acostumbra operar, menos los gastos de venta (comisiones, fletes, etc.), por lo que tributa ganancia por tenencia de un novillo que aun no esta terminado, independientemente se venda o no.

En lo referido a los establecimientos de cría, podría decirse que fija o abarca algún concepto federal, en cuanto a la clasificación y distinción de las distintas zonas productivas a lo largo y ancho del país, estableciendo implícitamente, con buen criterio beneficios de valuación a Costo Fijo a la totalidad de las categorías consideradas como bien de cambio (excepto hembras P.P. y P.C., y reproductores machos), difiriendo la ganancia al momento de la venta a los establecimientos de zonas marginales, es decir a las que enfrentan condiciones climáticas muy desfavorables, suelos menos productivos, y lejanía con los mercados ganaderos de referencia mas importantes (Cañuelas)., en comparación a los
establecimientos de cria ubicados en la zona Central ganadera, y los establecimientos
considerados de invernada por la ley.

En relación a la posibilidad de reducir o atenuar el impuesto a tributar con la compra de
vacas o vaquillonas (de rodeo general) para reposición o ampliación de stock, también es
posible, en virtud del dictamen DATJ 19/81, que permite valuar tales compras a Costo Fijo.
Si el productor (de zona marginal) inicia actividad le resultara conveniente comprar en el
primer ejercicio vacas de descarte para que queden valuadas para ejercicios posteriores a
un valor bajo (considerando que las vacas conserva son las que fijan el piso de la categoría
vacas).

Bibliografía:
>> Ley 20628 (t.o. 2019 y modif.) I.G. y D.R.
>> Bello, Alberto Marcelo: (del Programa ejecutivo Tributacion en el Sector
Agropecuario – 2024)
>> Chiaradìa Claudia, Stafforte Teresa, Contexto Impositivo de la Empresa
Agropecuaria – Errepar, octubre de 2023.