Consideramos se trata de información que deben tener en cuenta los productores agrícolas para evitar sorpresas y trabajar preventivamente desde sus administraciones.
- El pasado 25 de junio, el Instituto Nacional de Semillas -INASE- publicó la Resolución N° 245/2024 que lo faculta a solicitar la acreditación u origen legal de la semilla de los lotes declarados en el SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola de la AFIP).
- Por ello, recomendamos mantener y guardar la documentación de compras y movimientos actuales y futuros; pues, podrían ser requeridas según lo expresa dicha resolución. También, como parte de lo analizado, considerar archivar y tener disponible documentación de campañas anteriores si fuera posible.
- A su vez, en caso de operaciones de semillas encuadradas en la producción propia, tener presente el cumplimiento de la Resolución 35/1996, aún vigente
A continuación incluímos unos cuadros a modo de resumen ejecutivo que pueden ser de utilidad, como también dejamos links de descarga de las resoluciones mencionadas.
| Resolución 245/2024 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS | |
| Comprende | Los cultivares denunciados por el agricultor en el SISA |
| Obligaciones del agricultor |
Formalidades: remitir la información requerida a través de las plataformas electrónicas dentro del plazo otorgado. No es necesario remitir documentación en formato papel. |
| Objetivo | Facilitar el control y la fiscalización de la comercialización y uso de semilla. |
| Excepción del agricultor Resolución 35/1996 INASE | Son condiciones para que se configure “la excepción del agricultor” prevista
en el artículo 27 de la ley Nº 20.247 las que se mencionan a continuación a) Ser Agricultor b) Haber adquirido legalmente la semilla originaria. c) Haber obtenido la semilla actual a partir de la semilla legalmente adquirida. d) Reservar del grano cosechado el volumen de semilla que se utilizará para posterior siembra, individualizándola por variedad y cantidad, previo a su procesamiento. No existirá excepción del agricultor cuando éste haya adquirido la semilla a sembrar por otro medio distinto al de la propia reserva, ya sea a título oneroso o gratuito (compra, canje, donación, etc.). e) El destino de la semilla reservada deberá ser la siembra por el agricultor en su propia explotación para su propio uso. No se hallan comprendidos en el art. 27 de la ley Nº 20.247 destinos distintos a la siembra por parte del agricultor. Quedan expresamente excluidos los destinos de venta, permuta o canje por el mismo agricultor o por intermedio de interpósita persona. La excepción sólo beneficia al agricultor y no a terceras personas. f) La semilla reservada para uso propio deberá mantenerse separada del grano, conservando su identidad e individualidad desde el momento en que es retirada del predio por el agricultor y mantenida dicha identidad durante toda la etapa de su procesamiento, acondicionamiento y depósito hasta el momento de su siembra en el predio del agricultor. g) El interesado para hacerse beneficiario a la excepción del agricultor deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones señaladas en este artículo. |
| Documentación
Art.27 Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas |
Los productores agrícolas que pretendan hacer uso de la excepción del agricultor, deberán conservar la documentación necesaria para acreditar el origen legal de la semilla utilizada, durante el tiempo que pretendan beneficiarse de dicha excepción, con independencia de todo plazo de guarda de documentación previsto en cualquier otro ámbito (contable, administrativo, comercial, laboral, previsional impositivo, fiscal, societario, aduanero, entre otros). |
| Sanciones por incumplimientos | Quienes falseen la Declaración Jurada efectuada a través del SISA o cualquier otra información suministrada a dicho sistema o no contesten los requerimientos previstos en el artículo 2º de la presente norma, serán sancionados conforme el artículo 38 de la Ley Nº20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y el artículo 20 del Decreto Nº2.817 de fecha 30 de diciembre de 1.991.
A los efectos de calcular el monto de las sanciones que puedan derivarse del SISA, se establecen los valores de densidad de siembra promedio que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, a los fines de estimar la cantidad de semilla utilizada por los productores en las respectivas campañas. |
| Vigencia | A partir del 25/06/2024 fecha de publicación en el Boletín Oficial. |
| CULTIVOS INCLUIDOS EN EL SISA | ||
| Anexo IP1-Superficie I
Cultivos Invierno |
Anexo IP2-Superficie II
Cultivos Verano |
Anexo IP1-Existencias |
| • Alpiste
• Amapola • Arveja • Avena amarilla • Avena blanca • Camelina • Cártamo • Cebada • Centeno • Colza • Coriandro • Garbanzo • Habas • Lentejas • Lino • Lupino (Lupinus albus) • Mostaza blanca • Mostaza marrón • Mostaza negra • Trigo • Trigo candeal • Triticale • Otros granos provenientes de cultivos de invierno |
• Algodón
• Amaranto • Arroz • Chía • Girasol • Lupines (Lupinus mutabilis) • Maíz • Maní • Mijo • Poroto (Phaseolus vulgaris) • Poroto manteca • Poroto mung • Poroto pallar • Quínoa • Sésamo • Soja • Sorgo • Trigo sarraceno • Otros granos provenientes de cultivos de verano |
• Algodón
• Alpiste • Amapola (Papaver rhoeas) • Amaranto (Amaranthus caudatus) • Arroz • Arroz Cáscara • Arveja • Avena Amarilla (Avena Byzantina) • Avena blanca (Avena sativa) • Camelina • Cártamo • Cebada apta para Maltería • Cebada Cervecera • Cebada Forrajera • Centeno • Chía (Salvia Hispanica) • Colza • Colza 00″ / Canola» • Coriandro (Coriandrum sativum) • Garbanzo • Girasol • Girasol Descascarado • Habas (Vicia faba) • Lenteja • Lino • Lupines (Lupinus mutabilis) • Lupino (Lupinus albus) • Maíz • Maíz blanco (Zea maiz) • Maíz Flynt o Plata • Maíz Pisingallo • Maní en caja • Maní para industria aceitera • Maní para industria de selección • Maní tipo confitería • Mijo • Mostaza blanca ( Sinapis alba) • Mostaza marrón (Brassica juncea) • Mostaza negra ( Brassica nigra) • Otras Legumbres • Otros Granos • Poroto Blanco Natural Oval Y Alubia • Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia • Poroto colorado (Phaseolus vulgaris) • Poroto cranberry (Phaseolus vulgaris variety cranberry) • Poroto Distinto del Blanco Oval Y Alubia • Poroto manteca (Phaseolus lunatus) • Poroto mung (Vigna radiata) • Poroto negro (Phaseolus vulgaris) • Poroto pallar (Phaseolus coccineus L) • Quinoa (Chenopodium quinoa Willd) • Sésamo (Sesamum indicum) • Soja • Sorgo azucarado (Sorgum bicolor) • Sorgo Granífero • Trigo Blando • Trigo Candeal • Trigo Forrajero • Trigo Pan • Trigo Plata • Trigo sarraceno (Fagopyrum Esculentum) • Triticale |
| Resolución 35/1996 INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
EXCEPCIÓN DEL AGRICULTOR |
|
| Art.1º | Condiciones. |
| Art.2º | Definición de explotación, documentación que ampara el traslado y rotulación. |
| Art.3º a 4º | Acondicionamiento y/o almacenamiento de la semilla en plantas de terceros. |
| Art.5º a 7º | Documentación a entregar al procesador o depositario. |
| Art.8º | Certificado de depósito de la semilla emitido por el procesador o depositario. |
| Art.9º a 10º | Los envases de la semilla procesada deberán estar rotulados. |
| Art.11º | La documentación deberá ser presentada a los inspectores del INASE. |
| Art.12º | Procedimiento para autorizaciones denegados por el criadero propietario. |
Descargar —> RESOLUCION 35-1996 INASE
Descargar —> RESOLUCION 245-2024 INASE






















